Los Partidos Políticos acreditados en el Estado gozarán de exención de impuestos y derechos por donaciones, compra-venta de inmuebles para el ejercicio de sus funciones específicas, rifas y sorteos, copias, ferias, festivales y otros eventos, venta de impresos que editen relacionados con la difusión de sus principios, programas, estatutos y propaganda.
Artículo 30
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones
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