Capítulo IIIDe la Propaganda Electoral
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 35 a 43
Artículos
- Art. 35Los Partidos Políticos gozarán de amplia libertad para realizar la propaganda en favor de sus candidatos, programas o planes de…
- Art. 36La propaganda estará sujeta a las siguientes normas: I. Se prohibe el empleo de símbolos, signos o motivos religiosos; y II.…
- Art. 37Se prohibe la fijación e inscripción de propaganda: I. En los edificios públicos de la Nación, del Estado o de los Municipios así…
- Art. 38Los organismos electorales cuidarán de que para el día de la elección se remueva o destruya la propaganda fijada o inscrita en…
- Art. 39Cada partido deberá cuidar que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural.…
- Art. 40Los Partidos Políticos respetarán mutuamente sus elementos de propaganda; por lo mismo les es prohibido la destrucción o…
- Art. 41Toda propaganda deberá cesar el día de la elección y 2 días anteriores.
- Art. 42Los partidos Políticos deberán coadyuvar con la Autoridad a borrar y retirar su propaganda, dentro del plazo de 30 días a partir…
- Art. 43Los organismos electorales podrán ordenar el retiro o destrucción de los medios de propaganda empleados en contra de lo dispuesto…