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Artículo 36

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo III. De la Propaganda Electoral

La propaganda estará sujeta a las siguientes normas:

I. Se prohibe el empleo de símbolos, signos o motivos religiosos; y II. Quedan prohibidas las alusiones ofensivas a las personas, las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y las que inciten al desorden.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.