Se prohibe la fijación e inscripción de propaganda:
I. En los edificios públicos de la Nación, del Estado o de los Municipios así como en los locales de las oficinas públicas y en los edificios que estas ocupen;
II. En los pavimentos de las calles, calzadas y carreteras; en las aceras, machuelos, en las obras de arte y monumentos públicos; y III. En los inmuebles de propiedad particular sin permiso del propietario.