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Artículo 37

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo III. De la Propaganda Electoral

Se prohibe la fijación e inscripción de propaganda:

I. En los edificios públicos de la Nación, del Estado o de los Municipios así como en los locales de las oficinas públicas y en los edificios que estas ocupen;

II. En los pavimentos de las calles, calzadas y carreteras; en las aceras, machuelos, en las obras de arte y monumentos públicos; y III. En los inmuebles de propiedad particular sin permiso del propietario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.