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Artículo 38

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo III. De la Propaganda Electoral

Los organismos electorales cuidarán de que para el día de la elección se remueva o destruya la propaganda fijada o inscrita en los lugares inmediatos a la ubicación de la casilla electoral, y a una distancia no menor de 100 metros de la propia casilla.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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