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Artículo 42

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo III. De la Propaganda Electoral

Los partidos Políticos deberán coadyuvar con la Autoridad a borrar y retirar su propaganda, dentro del plazo de 30 días a partir del de la elección de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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