Los partidos Políticos deberán coadyuvar con la Autoridad a borrar y retirar su propaganda, dentro del plazo de 30 días a partir del de la elección de que se trate.
Artículo 42
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo III. De la Propaganda Electoral
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