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Artículo 40

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo III. De la Propaganda Electoral

Los Partidos Políticos respetarán mutuamente sus elementos de propaganda; por lo mismo les es prohibido la destrucción o alteración de propaganda fijada o inscrita en los lugares autorizados, así como la superposición de propaganda.

Se exceptuarán de esta prohibición a los propietarios de inmuebles que no hayan dado su consentimiento para la fijación o inscripción de propaganda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.