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Artículo 32

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo II. Derechos y Obligaciones

El convenio de coalición deberá contener: a) La elección que la motivó; b) Nombre, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos; c) Cargo para el que se les postuló; d) Emblema y colores propios de la coalición; y e) Forma en que convengan los integrantes de la coalición para ejercer en común sus derechos conforme a los términos de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.