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Artículo 143

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Primera. De la Instalación de Casillas Electorales

El Presidente de la casilla recogerá las credenciales permanentes de elector que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al elector, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.