En caso de que la documentación oficial no estuviere en poder de los funcionarios de casilla, las boletas y las actas se harán en papel simple y serán autorizadas por el Presidente y el Secretario de la misma. En esta circunstancia, los documentos serán válidos aún cuando no correspondan al modelo aprobado por el Consejo Electoral del Estado.
A falta de la Lista Nominal o Padrón Electoral, votarán los electores que pertenezcan a la sección electoral. Todos estos hechos se harán constar en el acta de instalación.