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Artículo 138

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Primera. De la Instalación de Casillas Electorales

Si a las doce horas, no fuere posible instalar la casilla conforme al artículo anterior, los funcionarios y electores presentes en la casilla, levantarán un acta en la que se harán constar los hechos relativos, el nombre y el número de credencial de elector de los ciudadanos que intervengan, misma que enviarán sin demora a la Comisión Municipal directamente o a través de un auxiliar de ésta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.