‑ El Secretario de la Casilla deberá recibir las protestas que por escrito le presenten los Electores, los Funcionarios de la Casilla, los Representantes acreditados y devolver firmadas las copias. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las mismas.
Dejará constancia de los incidentes que se susciten en la Casilla y los que puedan alterar el resultado de la elección, en el acta de cierre de votación.