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Artículo 147

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Primera. De la Instalación de Casillas Electorales

‑ El Secretario de la Casilla deberá recibir las protestas que por escrito le presenten los Electores, los Funcionarios de la Casilla, los Representantes acreditados y devolver firmadas las copias. Por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las mismas.

Dejará constancia de los incidentes que se susciten en la Casilla y los que puedan alterar el resultado de la elección, en el acta de cierre de votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.