El Presidente de la Mesa suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza.
Cuando lo considere, dispondrá que se reanude la votación, dejando constancias de los hechos en el acta de cierre de la votación.
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Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Primera. De la Instalación de Casillas Electorales
El Presidente de la Mesa suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza.
Cuando lo considere, dispondrá que se reanude la votación, dejando constancias de los hechos en el acta de cierre de la votación.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.