‑ El Presidente de la Casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden durante la elección, aún con el auxilio de la fuerza pública, si lo estima conveniente, conforme a las disposiciones siguientes:
I. Sólo permanecerán en las Casillas sus Funcionarios, los Representantes acreditados de los Partidos Políticos o de los Candidatos, Notarios en ejercicio de sus funciones y en su caso, el Juez o quien actúe por receptoría y el número de electores que puedan ser atendidos, a fin de asegurar la libertad y el secreto del voto;
II. No se admitirá en la Casilla: 1. A quienes se presenten armados; 2. A personas en estado de ebriedad; 3. A quienes hagan propaganda política; y 4. A quienes en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes;
III. Mandará retirar de la Casilla a todo individuo que infrinja las disposiciones de Ley u obstaculice el desarrollo del proceso electoral. A los infractores que no acaten sus órdenes, los mandará detener por medio de la fuerza pública, quien los pondrá a disposición de la Autoridad competente;
IV. Cuidará de que se conserve el orden en el exterior inmediato de la casilla y de que no se impida o estorbe el acceso a los Electores; y V. En todo caso decidirá desde luego y bajo su responsabilidad, las cuestiones que en la casilla se susciten: