El primer domingo de diciembre del año de elecciones ordinarias, a las 8:00 horas, los ciudadanos nombrados Presidente, Secretario y Escrutadores propietarios de las casillas electorales procederán a la instalación de éstas en los lugares designados y en presencia de los representantes de los partidos políticos, coaliciones de partidos o candidatos que concurran y que previamente se hubieran acreditado ante el Presidente de la casilla, levantando acta de instalación de casilla, certificando que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores existentes y se comprobó que estaban vacías.
Artículo 135
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo IV. De la Jornada Electoral › Sección Primera. De la Instalación de Casillas Electorales
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