Capítulo VIDel Impuesto Predial 20
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 92 a 111
Artículos
- Art. 92Es objeto del impuesto predial, según el caso, la propiedad, la copropiedad, el condominio, la posesión, el usufructo y el…
- Art. 93Son sujetos de este impuesto: I. Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios; II. Los titulares de certificados de…
- Art. 94La determinación de la base del impuesto predial se sujetará a las siguientes disposiciones: I. La base de este impuesto será el…
- Art. 95La base del impuesto se cambiará: I. Cuando proceda la revaluación del predio, con construcciones o sin ellas, por efecto de…
- Art. 96La nueva base surtirá efectos: I. A partir del primer bimestre del ejercicio fiscal en que el valor se declaró o debió haber sido…
- Art. 97Cuando el contribuyente incumpla con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 94 de esta ley y no se hayan obtenido…
- Art. 98El impuesto predial se causará y pagará, conforme a las bases, tasas, cuotas y tarifas que fijen las leyes de ingresos…
- Art. 99En los casos de predios urbanos baldíos colindantes a un predio edificado, podrá aplicársele la tasa establecida en la ley de…
- Art. 100En los casos en que los predios urbanos baldíos cuyas áreas constituyan jardines ornamentales, tengan un mantenimiento adecuado y…
- Art. 100 BisEn los casos en que la persona física o jurídica lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad o implemente jardines…
- Art. 100 TerEl municipio podrá otorgar un beneficio fiscal hasta del 25% consistente en la aplicación de un descuento sobre el impuesto…
- Art. 101Se deroga.
- Art. 102Se deroga.
- Art. 103El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del primer mes de cada bimestre, en la oficina…
- Art. 104Quedan exentos del pago de este impuesto los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y de sus municipios, salvo…
- Art. 105Tratándose de bienes inmuebles afectos al Patrimonio Cultural, sus titulares pagarán el impuesto predial multiplicando el monto…
- Art. 106El monto del impuesto se determinará de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas que al efecto establezcan las leyes de…
- Art. 107Tratándose de cementerios, el impuesto a pagar durante el año, se liquidará sobre el valor catastral de la parte que no hubiese…
- Art. 109Para los efectos del cambio de la base del impuesto, los sujetos del mismo, están obligados a presentar los avisos…
- Art. 110Los sujetos del impuesto deberán manifestar a la autoridad catastral que corresponda al lugar de la ubicación del predio, sus…
- Art. 111Las autoridades judiciales o administrativas previamente al remate de inmuebles, recabarán de la Tesorería o Hacienda Municipal…