Los sujetos del impuesto deberán manifestar a la autoridad catastral que corresponda al lugar de la ubicación del predio, sus cambios de domicilio, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se efectúen. Si no lo hicieren se tendrá como domicilio, para todos los efectos legales, el que hubiesen señalado anteriormente o, en su defecto, el predio mismo. 24
Artículo 110
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20
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