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Artículo 111

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20

Las autoridades judiciales o administrativas previamente al remate de inmuebles, recabarán de la Tesorería o Hacienda Municipal un informe sobre los créditos fiscales que con motivo del inmueble se hayan originado hasta la fecha de la subasta.

Si del informe apareciese algún crédito fiscal insoluto, la autoridad retendrá del producto del remate la cantidad suficiente a cubrirlo, remitiéndola inmediatamente a la Tesorería o Hacienda Municipal para que ésta extienda y envíe el recibo correspondiente, que será entregado al adquirente del inmueble.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.