Las autoridades judiciales o administrativas previamente al remate de inmuebles, recabarán de la Tesorería o Hacienda Municipal un informe sobre los créditos fiscales que con motivo del inmueble se hayan originado hasta la fecha de la subasta.
Si del informe apareciese algún crédito fiscal insoluto, la autoridad retendrá del producto del remate la cantidad suficiente a cubrirlo, remitiéndola inmediatamente a la Tesorería o Hacienda Municipal para que ésta extienda y envíe el recibo correspondiente, que será entregado al adquirente del inmueble.