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Artículo 109

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20

Para los efectos del cambio de la base del impuesto, los sujetos del mismo, están obligados a presentar los avisos correspondientes ante la Tesorería o Hacienda Municipal respectiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes al que se celebren o se realicen, según el caso, los contratos, permisos, hechos o actos siguientes:

I. De compraventa, venta con reserva de dominio, promesa de venta o cualquier otro translativo de dominio de bienes inmuebles;

II. De construcción, reconstrucción, ampliación, modificación, demolición de construcciones ya existentes;

III. De urbanización de predios; y IV. De fusión, subdivisión y relotificación de predios.

Se tendrán por cumplidas estas obligaciones, respecto a la fracción I, con la presentación de los avisos exigidos por esta ley, para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales; y para las fracciones II, III y IV, con los avisos que señale la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.