Para los efectos del cambio de la base del impuesto, los sujetos del mismo, están obligados a presentar los avisos correspondientes ante la Tesorería o Hacienda Municipal respectiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes al que se celebren o se realicen, según el caso, los contratos, permisos, hechos o actos siguientes:
I. De compraventa, venta con reserva de dominio, promesa de venta o cualquier otro translativo de dominio de bienes inmuebles;
II. De construcción, reconstrucción, ampliación, modificación, demolición de construcciones ya existentes;
III. De urbanización de predios; y IV. De fusión, subdivisión y relotificación de predios.
Se tendrán por cumplidas estas obligaciones, respecto a la fracción I, con la presentación de los avisos exigidos por esta ley, para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales; y para las fracciones II, III y IV, con los avisos que señale la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.