Son sujetos de este impuesto:
I. Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios;
II. Los titulares de certificados de participación inmobiliaria o de cualquier otro título similar;
III. Los fideicomitentes y los fideicomisarios, según el caso;
IV. Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, de conformidad con el libro segundo, Capítulo Sexto, de la Ley Federal de la Reforma Agraria; así como los propietarios o poseedores, a título de dueño, de las construcciones permanentes que se hagan en predios ejidales o comunales;
V. Quienes tengan la posesión, a título de dueño o útil, de predios;
VI. Los poseedores que, por cualquier título, tengan la concesión del uso y goce de predios de dominio del Estado, de sus municipios o de la federación;
VII. Los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten;
VIII. Los usufructuarios; y IX. Los propietarios de predios donde se ubiquen plantas de beneficio, establecimientos mineros y metalúrgicos, en los términos de la legislación federal de la materia.