En los casos en que la persona física o jurídica lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad o implemente jardines verticales, y lo acredite mediante constancia expedida por la dependencia municipal para verificar el cumplimiento de las normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de la norma estatal de naturación de techo, la Tesorería o Hacienda Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto predial, en los siguientes términos:
I. Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del techo de su propiedad; y II. Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del techo de su propiedad o implemente jardines verticales