En los casos en que los predios urbanos baldíos cuyas áreas constituyan jardines ornamentales, tengan un mantenimiento adecuado y permanente y sea visible desde el exterior, previa reclasificación realizada por la autoridad catastral correspondiente, se les aplicará una tarifa inferior o igual a .5, que sea establecida en la ley de ingresos municipal aplicable, sobre la tasa del impuesto predial respectivo.
Artículo 100
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20
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