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Artículo 100

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20

En los casos en que los predios urbanos baldíos cuyas áreas constituyan jardines ornamentales, tengan un mantenimiento adecuado y permanente y sea visible desde el exterior, previa reclasificación realizada por la autoridad catastral correspondiente, se les aplicará una tarifa inferior o igual a .5, que sea establecida en la ley de ingresos municipal aplicable, sobre la tasa del impuesto predial respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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