La nueva base surtirá efectos:
I. A partir del primer bimestre del ejercicio fiscal en que el valor se declaró o debió haber sido declarado por el contribuyente, conforme a las disposiciones del artículo 94 de esta Ley;
II. A partir del siguiente bimestre a aquél en que se le notifique el nuevo avalúo, cuando éste sea efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley;
III. A partir del bimestre siguiente a aquél en que se produzca el hecho, acto o contrato que le dé origen; y IV. A partir del siguiente bimestre a aquél en que se encuentre cubierto el impuesto predial, en los casos de valuación masiva o motivada por permisos de construcción y manifestaciones espontáneas de los contribuyentes, si resultara incremento en el impuesto a cargo del contribuyente y estuviere al corriente de dicho pago.