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Artículo 96

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20

La nueva base surtirá efectos:

I. A partir del primer bimestre del ejercicio fiscal en que el valor se declaró o debió haber sido declarado por el contribuyente, conforme a las disposiciones del artículo 94 de esta Ley;

II. A partir del siguiente bimestre a aquél en que se le notifique el nuevo avalúo, cuando éste sea efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley;

III. A partir del bimestre siguiente a aquél en que se produzca el hecho, acto o contrato que le dé origen; y IV. A partir del siguiente bimestre a aquél en que se encuentre cubierto el impuesto predial, en los casos de valuación masiva o motivada por permisos de construcción y manifestaciones espontáneas de los contribuyentes, si resultara incremento en el impuesto a cargo del contribuyente y estuviere al corriente de dicho pago.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 94, 95

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.