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Artículo 97

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20

Cuando el contribuyente incumpla con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 94 de esta ley y no se hayan obtenido los elementos técnicos necesarios para determinar el valor fiscal correspondiente al predio, la Tesorería o Hacienda Municipal solicitará a la autoridad catastral, proceda a valuar el mismo provisionalmente con apoyo en los datos de que disponga, cuidando que los valores aplicados se asemejen a los valores reales de predios con características similares. El valor así determinado surtirá efectos de valor fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 94

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.