Cuando el contribuyente incumpla con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 94 de esta ley y no se hayan obtenido los elementos técnicos necesarios para determinar el valor fiscal correspondiente al predio, la Tesorería o Hacienda Municipal solicitará a la autoridad catastral, proceda a valuar el mismo provisionalmente con apoyo en los datos de que disponga, cuidando que los valores aplicados se asemejen a los valores reales de predios con características similares. El valor así determinado surtirá efectos de valor fiscal.
Artículo 97
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 94
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.