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Artículo 103

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Primero. Impuestos › Capítulo VI. Del Impuesto Predial 20

El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del primer mes de cada bimestre, en la oficina recaudadora que le corresponda al contribuyente, por la ubicación del predio, o en la recaudadora autorizada por la Tesorería o Hacienda Municipal, o en cualquier institución bancaria autorizada para tal efecto.

Podrán hacerse pagos anticipados, sin perjuicio del cobro de diferencias por cambio de la base gravable.

Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, el pago del impuesto podrá efectuarse, dentro del plazo general a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o bien, por anualidades vencidas, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el pago.

En las leyes de ingresos de cada municipio, el ayuntamiento correspondiente podrá establecer estímulos fiscales, tarifas y descuentos en materia de impuesto predial, así como los sujetos, condiciones y términos para su aplicación, de conformidad con las disposiciones de la ley en materia de promoción económica y de este ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.