Capítulo VImpuesto Sobre Posesión y Explotación de Carros Fúnebres
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 86 a 91
Artículos
- Art. 86Es objeto de este impuesto la posesión y explotación de carros fúnebres.
- Art. 87Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que posean y exploten carros fúnebres.
- Art. 88Es base para el pago de este impuesto, el número de unidades que se tengan en explotación.
- Art. 89El pago de este impuesto se hará en la Tesorería o Hacienda Municipal o en las instituciones bancarias autorizadas para ese fin…
- Art. 90Estarán exentas del pago de este impuesto, las instituciones de asistencia y seguridad social.
- Art. 91Los contribuyentes de este impuesto, simultáneamente a la presentación de su solicitud de empadronamiento, deberán presentar a la…