El monto del impuesto se determinará de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas que al efecto establezcan las leyes de ingresos municipales en vigor, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 94 y 95 de esta Ley.
Para calcular el monto este (sic) del impuesto predial a pagar, se procederá a multiplicar el valor fiscal por la tasa que le corresponda, determinada en la respectiva ley de ingresos municipal, adicionándole además la cuota fija que se establezca en el mismo ordenamiento y, en su caso, multiplicándolo por la tarifa correspondiente.
En el caso de las Leyes de Ingresos que prevean una forma de cálculo distinta a la señalada en el párrafo anterior, se aplicará para el cálculo del monto del impuesto el procedimiento previsto en la propia Ley de Ingresos del Municipio que corresponda.