Capítulo IIDEL PROTOCOLO Y DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LOS LIBROS DEL PROTOCOLO
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 64 a 87
Artículos
- Art. 64Los Notarios llevarán un Protocolo para hacer constar los actos que conforme a esta Ley deban autorizar en él. Este Protocolo…
- Art. 65Cada libro o volumen del Protocolo deberá estar fuertemente encuadernado y empastado y constará de ciento cincuenta hojas…
- Art. 66Cada página útil de los libros del Protocolo, tendrá un margen rayado en cada lado, de uno y medio centímetros; y dentro de…
- Art. 67En la primera página útil de cada Tomo o Libro de Protocolo, se asentará un acta que suscribirán el Secretario General de…
- Art. 68Al final de cada libro del Protocolo, el mismo día en que hubiere pasado el último acto, el Notario levantará una acta en la cual…
- Art. 69Cuando esté para concluir un volumen del Protocolo o el juego de Libros que lo constituya, el Notario deberá pedir el siguiente a…
- Art. 70Al margen de cada instrumento se hará constar los avisos dados de su otorgamiento, de sus documentos relativos y bajo que número…
- Art. 71Antes de quedar formalmente cerrado un Tomo del Protocolo o el juego de libros que lo constituyen, el Notario no podrá autorizar…
- Art. 72En un Protocolo no podrá autorizar actos otro Notario que no sea aquel a quien el Protocolo pertenece, salvo en los siguientes…
- Art. 73Se denomina Escritura, al instrumento público que el Notario en ejercicio asienta en su Protocolo, para hacer constar un acto o…
- Art. 74El Notario redactará las Escrituras en lengua nacional, observando las reglas siguientes: I. Expresará el lugar y fecha en que se…
- Art. 75Las Escrituras sólo contendrán las cláusulas propias del acto o actos que en ellas se consignen y de las estipulaciones de las…
- Art. 76Los Notarios deberán extender en su Protocolo todos los actos que autoricen con las excepciones siguientes: I. Los testamentos…
- Art. 77Todo instrumento público, ya sea manuscrito o en máquina, se escribirá en castellano, con letra clara y tinta de buena calidad…
- Art. 78Cuando se trate de documentos, cuyos testimonios deban ir al extranjero o así lo pida alguna de las partes, podrán expedirse…
- Art. 79Si tuviere el Notario que insertar algún documento escrito en idioma extranjero, lo traducirá o hará traducir bajo su…
- Art. 80Quedan prohibidas las raspaduras y el uso de sustancias para borrar. Cuando alguna palabra o frase resulte equivocada, se…
- Art. 81En los casos en que conforme a la Ley deban intervenir testigos instrumentales o de conocimiento, deberán ser mayores de…
- Art. 82Cuando el otorgante sea ciego, extendido el instrumento, se leerá en presencia del Notario por la persona que el mismo ciego…
- Art. 83Cuando el Notario no conozca a los otorgantes, intervendrán dos testigos conocidos de aquél, que certifiquen la identidad de…
- Art. 84Cuando se presente poder Especial al Notario para acreditar la personería de cualquiera de las partes, se agregará el original al…
- Art. 85Concluido el instrumento y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del inicio del mismo, deberá ser firmado por los…
- Art. 86El Notario será solidariamente responsable con las partes en favor de la Hacienda Pública cuando expida de los actos o contratos…
- Art. 87Las actas de protocolización, contendrán un resumen del negocio a que se refieran y de los documentos que se protocolizan…