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Artículo 86

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo II. DEL PROTOCOLO Y DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LOS LIBROS DEL PROTOCOLO

El Notario será solidariamente responsable con las partes en favor de la Hacienda Pública cuando expida de los actos o contratos, por él autorizados, los Testimonios relativos sin que se encuentren cubiertas las prestaciones fiscales correspondientes.

Si dentro del término establecido en las Leyes Fiscales aplicables no hubiere quedado pagado el Impuesto respectivo por causa exclusivamente imputable a las partes otorgantes, el Notario se liberará de la responsabilidad solidaria comunicando a la Autoridad Fiscal acreedora, Estatal o Municipal la existencia y exigibilidad del crédito fiscal, aportando datos para la cuantificación del crédito y la localización del sujeto directo de la obligación fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.