El Notario será solidariamente responsable con las partes en favor de la Hacienda Pública cuando expida de los actos o contratos, por él autorizados, los Testimonios relativos sin que se encuentren cubiertas las prestaciones fiscales correspondientes.
Si dentro del término establecido en las Leyes Fiscales aplicables no hubiere quedado pagado el Impuesto respectivo por causa exclusivamente imputable a las partes otorgantes, el Notario se liberará de la responsabilidad solidaria comunicando a la Autoridad Fiscal acreedora, Estatal o Municipal la existencia y exigibilidad del crédito fiscal, aportando datos para la cuantificación del crédito y la localización del sujeto directo de la obligación fiscal.