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Artículo 80

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo II. DEL PROTOCOLO Y DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LOS LIBROS DEL PROTOCOLO

Quedan prohibidas las raspaduras y el uso de sustancias para borrar. Cuando alguna palabra o frase resulte equivocada, se encerrará dentro de un paréntesis y se testará con una raya delgada en el centro, que permita su lectura; si una palabra se omitió o debe substituir a otra testada, se pondrá entre renglones y encerrada entre comillas. En ambos casos las palabras testadas o puestas entre renglones, se salvarán antes de las firmas, con la explicación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 112