Al margen de cada instrumento se hará constar los avisos dados de su otorgamiento, de sus documentos relativos y bajo que número se agregan al Libro respectivo, los testimonios que se expidan, indicando la fecha, fojas, solicitantes y razón de la expedición; en su caso, cualquier anotación que deba hacerse por mandamiento judicial.
Cuando el margen no baste para contener las notas necesarias, se agregará al Libro de Documentos bajo el número respectivo, una hoja en blanco con el timbre correspondiente, en la que se irán asentando las notas que se requieran, advirtiéndose sólo en el margen de la escritura, que pasan las anotaciones al número relativo de dicho Libro de Documentos.