Antes de quedar formalmente cerrado un Tomo del Protocolo o el juego de libros que lo constituyen, el Notario no podrá autorizar acto alguno en el Tomo o juego de libros que formen el siguiente. Los nuevos Libros, serán entregados con la intervención del Director del Archivo de Instrumentos Públicos en la Capital del Estado o de los respectivos encargados del Registro Público de la Propiedad en las cabeceras del Partido Judicial y de la autoridad política superior de la Municipalidad donde resida el Notario, en los demás lugares del Estado.
Artículo 71
Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo II. DEL PROTOCOLO Y DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LOS LIBROS DEL PROTOCOLO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.