Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 42 a 63
Artículos
- Art. 42Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, el Notario participará a la Secretaría General de Gobierno, Consejo de Notarios…
- Art. 43Para autorizar los instrumentos a que se refiere esta Ley, los Notarios usarán un sello de forma circular, de cuatro centímetros…
- Art. 44Para cancelar las estampillas, también usarán un sello fechador que llevará en la parte superior, el nombre del Notario, en la…
- Art. 45Para el desempeño de las funciones notariales, son días de despacho obligatorio los que lo sean para las oficinas públicas…
- Art. 46La Oficina de los Notarios se denominará Notaría Pública, con la indicación de su número y estará abierta de lunes a viernes de…
- Art. 47En los instrumentos públicos, la intervención de testigos sólo será necesaria cuando así lo establezca la Ley.
- Art. 48Cuando el acto jurídico contenido en el instrumento adolezca de notoria injusticia para alguno de los contratantes, el Notario…
- Art. 49Cuando se trate de instrumentos que deban inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, en el Registro de Comercio, o en…
- Art. 50Los Notarios no deberán autorizar escritura alguna en que haya hipoteca o transmisión de dominio de bienes raíces, sin que la…
- Art. 51Si hubiere disentimiento entre el Notario y el interesado acerca de si el instrumento es o no, de los comprendidos en la…
- Art. 52Las actas de certificaciones de hechos, protesto de títulos de crédito, notificaciones por conducto de Notario y demás…
- Art. 53El Notario en funciones, a fin de recabar la firma de aquellas personas que a su juicio no puedan ocurrir a la Oficina Notarial a…
- Art. 54Los Notarios para facilitar la busca de los instrumentos extendidos en su Protocolo, formarán al final de cada libro y después de…
- Art. 55En todo instrumento público se determinará de manera precisa la renuncia que de alguna Ley hagan los contratantes, siempre que no…
- Art. 56Después de extendido el instrumento, si las partes quieren hacer alguna adición o variación, podrán hacerlo antes de que firme el…
- Art. 57Cada escritura llevará al margen, escrito con tinta roja, su número progresivo y el nombre del acto o contrato, así como el de…
- Art. 58Se prohíbe a los Notarios autorizar una escritura cuando los interesados no se presente a firmarla. La falta de autorización, se…
- Art. 59Igualmente se prohíbe a los Notarios, revocar, rescindir o modificar el contenido de una acta notarial por simple razón o…
- Art. 60Los Notarios podrán suspender el ejercicio de sus funciones, hasta por 30 días, avisando a la Secretaría General de Gobierno, al…
- Art. 61Cuando la suspensión de funciones no exceda del término de treinta días, podrá el Notario conservar su Protocolo y su sello a…
- Art. 62En caso de separación de un Notario Titular por más de 30 días y mientras de acuerdo con esta Ley se presenta el Suplente…
- Art. 63El Director del Archivo de Instrumentos Públicos y los Encargados del Registro Público de la Propiedad y del Archivo Notarial…