Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 52

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Las actas de certificaciones de hechos, protesto de títulos de crédito, notificaciones por conducto de Notario y demás actuaciones similares que deban practicarse fuera de la Oficina Notarial, se harán constar en pliegos sueltos que deberán protocolizarse, levantándose la correspondiente acta en el Protocolo dentro de los 2 días hábiles siguientes a la intervención notarial.

El acta que levante el Notario para su protocolización, deberá expresar el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se realizó la actuación notarial y la misma deberá ser firmada por las personas que intervengan en el acto correspondiente y si no supieren o no quisieren firmar, así lo hará constar el Notario.

El Notario deberá dar aviso al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, tanto de la actuación notarial como de la protocolización respectiva, en la misma forma que se prevé para las escrituras públicas.

En los testimonios que se expidan deberá transcribirse íntegramente el acta y la protocolización respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.