Para el desempeño de las funciones notariales, son días de despacho obligatorio los que lo sean para las oficinas públicas dependientes del Ejecutivo del Estado. En cualquier tiempo podrá el Notario voluntariamente ejercer sus funciones.
Tratándose del testamento de alguna persona enferma de gravedad, el Notario no podrá rehusarse a ninguna hora del día o de la noche, salvo que su vida corra peligro inminente.