Cuando la suspensión de funciones no exceda del término de treinta días, podrá el Notario conservar su Protocolo y su sello a disposición del Director del Archivo de Instrumentos Públicos en la capital del Estado, o del Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Archivo notarial en los demás Partidos Judiciales; si la suspensión excediera de dicho término, sin que fuere definitiva, deberá entregar Protocolo y sello al Notario Suplente adscrito que lo substituya, quien actuará en el mismo Protocolo previos los avisos y formalidades establecidas por esta Ley.
El Director del Archivo de Instrumentos Públicos y los encargados de archivos notariales fuera de Guadalajara que tengan a su disposición Protocolo y documentos notariales, harán las cancelaciones y anotaciones que correspondan y expedirán los testimonios relativos conforme se dispone en esta Ley.
En caso de existir convenio de asociación notarial, deberá estarse a lo prevenido por el artículo 24 párrafo segundo de la presente Ley.