En caso de separación de un Notario Titular por más de 30 días y mientras de acuerdo con esta Ley se presenta el Suplente adscrito, el Director del Archivo de Instrumentos Públicos en la Capital y el Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Archivo Notarial en los demás Partidos Judiciales, procederán desde luego a recoger el Protocolo, los sellos y demás documentos correspondientes a la Notaría de que se trate.
Cuando la separación sea definitiva también se procederá en la misma forma que en el caso anterior, pero el Protocolo y documentos deberán concentrarse al Archivo de Instrumentos Públicos, remitiéndose los sellos al Consejo de Notarios para que sean destruidos en la primera sesión que celebre.
En caso de existir convenio de asociación notarial, la separación definitiva de cualquiera de los asociados traerá como consecuencia la terminación del referido convenio; debiéndose publicar el hecho de la terminación y dar los avisos respectivos, en los términos del artículo 31.