El convenio de Asociación podrá concluir en todo tiempo, por voluntad del Titular, del Asociado o por ambas partes, debiendo hacerlo por escrito ante el Secretario General de Gobierno, quien girará inmediata comunicación a las partes. Igualmente dará los avisos previstos por el artículo 29 y ordenará publicar el acto en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo que hubieren pactado.
El convenio dejará de surtir efectos a partir del momento en que la Secretaría de Gobierno reciba el ocurso que lo da por terminado cuando haya sido elevado por ambos, o a partir del momento en que se gire la comunicación a que se refiere el párrafo que antecede. En todo caso, el propio Asociado deberá concluir los actos pendientes de autorización.
Una vez terminado el Convenio, el Director del Archivo de Instrumentos Públicos levantará Acta en los Libros de Protocolo y Certificaciones, precisamente en la página siguiente al último acto notarial autorizado, donde se hará constar la terminación del Convenio y la fecha en que dejó de surtir efectos. También se hará constar el número y la fecha de publicación en el Periódico Oficial.