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Artículo 29

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título I. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO › Capítulo III. DESEMPEÑO DEL NOTARIADO

Suscrito el convenio de asociación notarial, deberá presentarse al Secretario General de Gobierno; estando ajustado a derecho, dará publicidad al acto de su celebración a través del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y lo comunicará al Consejo de Notarios; Supremo Tribunal de Justicia; Ayuntamiento que corresponda; Archivo de Instrumentos Públicos; Registro Público de la Propiedad de la Jurisdicción y oficinas de Hacienda Federales y Estatales respectivas.

A partir de la fecha de publicación, existirá capacidad jurídica fedataria plena, para que el Titular de número asociante y asociado, autoricen indistintamente en el Protocolo único del Notario Titular, cualquiera de los actos jurídicos a que se refiere la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 31