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Artículo 28

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título I. ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO › Capítulo III. DESEMPEÑO DEL NOTARIADO

El convenio a que se refiere el artículo anterior será libremente suscrito, con la sola taxativa de no incluir en su clausulado, disposiciones que fueren contrarias al orden público, a la licitud de toda convención contractual o a las normas contenidas en la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.