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Artículo 47

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

En los instrumentos públicos, la intervención de testigos sólo será necesaria cuando así lo establezca la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.