Los Notarios para facilitar la busca de los instrumentos extendidos en su Protocolo, formarán al final de cada libro y después de concluido éste, un índice especial en el que anotarán por orden alfabético; la naturaleza del acto autorizado, los nombres de los interesados y el número de la página en que se encuentren. Igual índice se formará del Libro de Registro de Certificaciones.
También se llevarán índices generales en que consten todos los actos contenidos en los expresados libros de Protocolo y de Registro de Certificaciones.