Para autorizar los instrumentos a que se refiere esta Ley, los Notarios usarán un sello de forma circular, de cuatro centímetros de diámetro, que llevará en el centro el Escudo Nacional y alrededor el nombre, apellido, y número del Notario o la expresión de ser Suplente adscrito al Titular número ….. y el lugar de su residencia.
Si existiere convenio de asociación notarial, el sello del asociado contendrá además dicha circunstancia; en el entendimiento, de que en caso de terminación del mismo, el sello deberá entregarse para su guarda al Archivo de Instrumentos Públicos.