El Notario redactará las Escrituras en lengua nacional, observando las reglas siguientes:
I. Expresará el lugar y fecha en que se extiende; su nombre y apellido, el número y jurisdicción de su Notaría, o la circunstancia de ser Suplente adscrito, o asociado, en su caso. Se indicará en estos últimos supuestos, la razón por la cual está en ejercicio.
II. Anotará la hora, en los casos en que la Ley así lo prevenga.
III. Consignará las declaraciones que hagan los otorgantes como antecedentes o preliminares y certificará que ha tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado y que se hayan relacionado o insertado en esta parte expositiva o proemio de la Escritura. Si se tratare de inmuebles, relacionará cuando menos, el último título de propiedad del bien o del derecho a que se refiere la Escritura y citará su inscripción en el Registro Público o expresará la razón por la cual aún no esté registrada.
IV. Al citar el nombre de un Notario ante cuya fe haya pasado algún instrumento, mencionará precisamente la fecha del mismo y el número de la Notaría en que el Titular, el Suplente adscrito o el asociado, en caso de existir convenio de asociación, despachaba al otorgarse el documento indicado.