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Artículo 77

Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo II. DEL PROTOCOLO Y DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LOS LIBROS DEL PROTOCOLO

Todo instrumento público, ya sea manuscrito o en máquina, se escribirá en castellano, con letra clara y tinta de buena calidad, sin abreviaturas y expresando las fechas y las cantidades con número y letra.

Cuando el Notario deba insertar documentos privados, deberán copiarse los mismos tal como están escritos, aún con sus faltas gramaticales.

Cuando se trate de documentos públicos que deban invocarse, ya sea porque acrediten la personalidad de las partes, o porque guardaren íntimo nexo con el negocio jurídico de que se trate y tuvieren razón original de su inscripción en alguno de los Registros Públicos reconocidos por la Legislación Mexicana, bastará con que el Notario autorizante precise con exactitud la inscripción relativa, haciendo una relación clara y concisa de los mismos y agregue copia mecanográfica o fotostática a su Libro de Documentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.