En la primera página útil de cada Tomo o Libro de Protocolo, se asentará un acta que suscribirán el Secretario General de Gobierno o quien legalmente lo substituya y el Presidente del Consejo de Notarios o quien haga sus veces, acta que deberá contener el lugar y la fecha, el número que corresponda al libro y el de los folios utilizables que comprenda; el nombre, apellido y número del Notario Titular para quien se destine el volumen o si es Suplente adscrito se hará constar esta circunstancia y la razón por la cual está en ejercicio.
En el supuesto de existir convenio de asociación notarial, se insertará en el acta, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la mención de que se otorga al Notario Titular de número, quedando autorizado éste y su asociado, a realizar los actos jurídicos que la Ley autoriza. Igualmente el funcionario autorizante del Protocolo, mencionará la asociación notarial existente a virtud del convenio sancionado y publicado en el Periódico Oficial “El Estado del Jalisco”, indicando la fecha de éste.
En el caso de que el Tomo o Libros del Protocolo se encontraren ya parcialmente utilizados por el Titular de número y se celebrare convenio de asociación notarial, el acta se levantará a continuación del último acto notarial autorizado.