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Capítulo IIIDe los Embargos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 520 a 549

Artículos

  • Art. 520Una vez decretada la ejecución y practicado el requerimiento con las formalidades que este Código establece, si el deudor no hace…
  • Art. 521El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté…
  • Art. 522El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden preestablecido…
  • Art. 523El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquéllas los nuevos…
  • Art. 524Cualquiera dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la impedirá ni la suspenderá; el ejecutor la allanará…
  • Art. 525Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, origen de lo reclamado, no alcanzara su producto para cubrir…
  • Art. 526Podrá pedirse la ampliación de embargo: I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para…
  • Art. 527En todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que bajo su responsabilidad nombre el actor, otorgando fianza…
  • Art. 528Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. El embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables que se…
  • Art. 529Quedan exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, desde su inscripción en el Registro…
  • Art. 529-ACuando el ejecutante embargue bienes cuyo valor exceda de los reclamados en el juicio, tanto por lo que se refiere a la suerte…
  • Art. 529-BPara promover tanto la ampliación de embargo como el levantamiento por exceso, el interesado lo solicitará por escrito…
  • Art. 529-CCuando el ejecutado, sea cual fuere el tipo de juicio promovido en su contra, consigne a resultas del juicio al juzgado, el…
  • Art. 530El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de…
  • Art. 531De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado…
  • Art. 532Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago…
  • Art. 533Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al Juez de los…
  • Art. 534Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el…
  • Art. 535El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del juzgado el lugar en que quede constituido el…
  • Art. 536Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, la obligación de imponerse del precio que en…
  • Art. 537Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su…
  • Art. 538Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de…
  • Art. 539Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que se verificará…
  • Art. 540Si el secuestro se efectúa en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, la administración continuará efectuándose…
  • Art. 541Si en cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se…
  • Art. 542Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrados, para entrar…
  • Art. 543El Juez con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los…
  • Art. 544Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: I. Cuando se menoscaben o extingan las garantías a que se refiere…
  • Art. 545Los depositarios o interventores percibirán los honorarios que señale el Arancel. El depositario y el actor, cuando éste lo…
  • Art. 546Si los bienes en que se practica el secuestro ya estuvieren embargados con anterioridad, el reembargo sólo producirá efectos…
  • Art. 547Luego que se acredite la existencia del primer embargo, el Juez reembargante suspenderá de oficio todo procedimiento de remate de…
  • Art. 548El que obtuvo el embargo puede obligar al primer embargante a continuar el ejercicio de su acción hasta la práctica del remate.…
  • Art. 549Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga expresamente…