Capítulo IVDe los Remates
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 550 a 583
Artículos
- Art. 550Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se ajustará a las disposiciones contenidas en este Título…
- Art. 551Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el Juzgado en que actúe el Juez que fuere competente para la…
- Art. 552No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido al Registro Público de la Propiedad…
- Art. 553Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de la ejecución para que intervengan en la…
- Art. 554Los acreedores citados, conforme al artículo anterior, tendrán derecho: I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer…
- Art. 555El avalúo se practicará observando las reglas establecidas para la prueba pericial por este Código.
- Art. 556Justipreciados los bienes, si fueren raíces se anunciará su venta señalando día y hora para la almoneda, por medio de edictos que…
- Art. 557Antes de aprobarse en definitiva el remate o declararse la adjudicación el deudor podrá librar sus bienes pagando principal y…
- Art. 558Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre…
- Art. 559Será postura legal, la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los…
- Art. 560Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente, en la…
- Art. 561El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito…
- Art. 562La postura deberá contener: I. Las generales del postor; II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo; III.…
- Art. 563El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer posturas reservándose la…
- Art. 564Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto las constancias de autos, escrituras, planos, avalúos y…
- Art. 565El juez ejecutor decidirá de plano toda cuestión que se suscite durante la subasta y de sus resoluciones no se admitirá recurso…
- Art. 566El día del remate, a la hora señalada, el juez ordenará al secretario levante certificación de la publicación de los edictos…
- Art. 567Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta por sí mismo o mandará que las lea el secretario, para que los…
- Art. 568Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, el juez de oficio revisará el procedimiento de ejecución y…
- Art. 569Una vez que cause estado el auto que aprobó el remate, mandará el juez a solicitud del interesado que dentro de los tres días…
- Art. 570No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el acto de la diligencia o dentro de los tres días que sigan a…
- Art. 571Si en las subsecuentes subastas, tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio de la postura…
- Art. 572Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de ejecución y demás…
- Art. 573Se deroga.
- Art. 574Una vez consignado el precio se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del…
- Art. 575Otorgada la escritura se darán al comprador los títulos de propiedad, apremiando en su caso al deudor para que los entregue, y se…
- Art. 576Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la…
- Art. 577Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro, de la misma especie, de ulterior…
- Art. 578El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios preferentes sus créditos para pagarlos al vencimiento de…
- Art. 579Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador, con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si…
- Art. 580En los casos a que se refieren los artículos 577 y 579, se mandará cancelar las inscripciones de las hipotecas a que estuviere…
- Art. 581Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 571, el acreedor hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se…
- Art. 582Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de adjudicarse al acreedor, sin haberse renunciado la…
- Art. 583En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones siguientes: I. Se anunciará su venta por medio de edictos que se…