Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, el juez de oficio revisará el procedimiento de ejecución y dictará auto aprobando o no el remate. Contra esta resolución se da el recurso de apelación en ambos efectos cualquiera que sea la cuantía que represente la postura legal.
Artículo 568
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo IV. De los Remates
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