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Artículo 562

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Ejecución de las Sentencias › Capítulo IV. De los Remates

La postura deberá contener:

I. Las generales del postor;

II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;

III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo, en el caso de que el ejecutante así lo aceptare;

IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 560.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 560

Lo citan: 566